Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial para trabajar en España
En este artículo no voy a hablar de los extranjeros que están legalmente en España y que pueden ser contratados en las mismas condiciones que los españoles, ni tampoco de aquellos con pasaporte comunitario o sus familiares. Me voy a centrar en los extranjeros que viven fuera de España, no tienen un pasaporte europeo y quieren trabajar en el país.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este trámite debe ser realizado completamente por el empleador y que el extranjero debe permanecer en su país de origen (o en el país en el que tenga residencia) hasta que el proceso esté finalizado.
Además, salvo en circunstancias muy excepcionales (ser hijo o nieto de español de origen, ser un Profesional Altamente Cualificado, o encajar en alguna residencia de la Ley de emprendedores), los extranjeros que quieren vivir en España tienen que cumplir dos requisitos muy importantes.
1º Encontrar un empleador en España que quiera contratarlos.
El trámite solo puede ser iniciado una vez que el trabajador extranjero encuentra un empleador en España dispuesto a contratar sus servicios (por lo general, la búsqueda se realiza estando el extranjero en su país de origen o en su país de residencia legal). Si el extranjero no cuenta con un empleador, no puede realizarse el trámite (es decir, no existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia que te permita entrar en España y buscar empleo).
Además, no basta con que un conocido, amigo o familiar que viva legalmente en España les ofrezca un contrato de trabajo; el empleador debe acreditar que cumple con los requisitos necesarios para contratar al extranjero.
El requisito más importante que debe acreditar el empleador son los medios económicos. El empleador debe demostrar que tiene recursos suficientes para cubrir las obligaciones del contrato (pago de salario y costos sociales) y además, los necesarios para cubrir sus propias necesidades y las de su familia.
Desde el punto de vista del empleador, este es el motivo más común de denegación en este tipo de residencia. El empleador debe demostrar sus ingresos presentando documentos relacionados con su actividad económica (declaración de la renta si es persona física, o las últimas declaraciones de impuestos si es una persona jurídica).
2º Acreditar la situación de empleo.
La situación nacional de empleo implica que cuando un empleador en España quiere contratar a un ciudadano extranjero, debe demostrar ante la oficina de extranjería que no hay ninguna persona inscrita en el paro en España que pueda realizar la actividad para la cual se quiere contratar al extranjero.
Esto es bastante lógico, ya que si en España hay una persona desempleada que puede realizar esa actividad, lo normal es que se contrate a quien está en el país antes que a alguien que se encuentra fuera.
Este requisito es exigido por la gran mayoría de países europeos.
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La situación nacional de empleo es el mayor obstáculo para la contratación de un ciudadano extranjero y acreditar este requisito es todo un desafío.
Primero, el empleador debe publicar la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con todas sus características.
Una vez publicada la oferta, deberá entrevistar a todas las personas que se anoten y rechazar a aquellas que no cumplan con los requisitos (el empleador no puede rechazar arbitrariamente a los candidatos, ya que el SEPE analizará los requisitos de la oferta y los candidatos para verificar que el puesto no pudo ser cubierto por las personas candidatas).
Cuando el SEPE verifique que ninguna persona es apta para el puesto, emitirá un certificado de insuficiencia de demandantes y este paso habrá concluido.
Es importante que el trabajador extranjero cumpla con todas las exigencias de la oferta laboral y justifique que es apto para el puesto.
También hay que saber que en determinadas situaciones no será necesario acreditar la situación nacional de empleo y, por tanto, el trabajador podrá ser contratado con cualquier tipo de contrato sin necesidad de realizar este paso (pero el requisito de contar con un empleador sigue siendo obligatorio).
Además, para facilitar este paso, las diferentes provincias publican cada 3 meses una lista de profesiones de difícil cobertura, es decir, aquellas profesiones que en la provincia no logran cubrirse con las personas anotadas como demandantes de empleo. Si el empleador quiere contratar a un extranjero para un puesto de trabajo en esta lista, no tendrá que publicar la oferta en el SEPE, solo deberá acreditar que el extranjero tiene la capacitación suficiente para realizar la actividad.
Continuando con el trámite, una vez que el empleador obtiene el certificado de insuficiencia o la acreditación de la capacitación para una profesión de difícil cobertura, puede presentar el trámite ante la oficina de extranjería correspondiente y esperar a que se resuelva.
(Si querés saber TODOS los documentos necesarios para la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, podés encontrarlos en la web del Ministerio en este link).
Una vez que la Oficina de Extranjería autorice al empleador para contratar al trabajador extranjero, y siempre tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos, el trabajador deberá tramitar el visado en el consulado español que le corresponda. Una vez obtenga el visado, podrá entrar en España durante su vigencia.
Desde la entrada del trabajador en España, el empleador tiene un plazo de tres meses para darle de alta en la Seguridad Social (momento en el que se “activa” la residencia del trabajador). Una vez dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá tomar huellas en la Policía para que le emitan su tarjeta de residencia por un año de vigencia.
Esta residencia inicial será por un año y puede prorrogarse por otros cuatro años más, siempre que cumpla los requisitos para su renovación.
Este tipo de autorización permitirá al extranjero residir y trabajar en España. No obstante, como cualquier otro tipo de residencia, tiene sus pros y sus contras, pero eso te lo cuento en otro artículo que podés leer acá.