Supuestos para residencia en España: Matrimonio, pareja de hecho o pareja no registrada
En este artículo les explicamos las 4 opciones para que el cónyuge, pareja de hecho o pareja de un ciudadano español o comunitario pueda tramitar su residencia en España. Te explicamos los supuestos para residencia en España
Este artículo solo aplica a los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios. Si no es así, se deben cumplir los requisitos de reagrupación familiar del régimen general. OJO
Primero, hay que tener en cuenta que, para que un familiar de un ciudadano comunitario pueda residir en España, es absolutamente necesario que el ciudadano comunitario lo acompañe. Es decir, aunque exista un matrimonio con un ciudadano español y esté inscrito en el Consulado español, el familiar no podrá tramitar la residencia en España si el ciudadano español no tiene la intención de residir allí. La residencia del familiar en España se justifica por el hecho de que se traslada a España para vivir con él o ella.
Supuestos para residencia en España
1. MATRIMONIO:
Esta es la vía más común para tramitar la residencia. Es importante tener en cuenta que en España solo se reconocen los matrimonios inscritos en España o en algún país del Espacio Schengen. Por lo tanto, cuando hablamos de matrimonio, nos referimos a un matrimonio inscrito.
¿Dónde se inscribe el matrimonio? En el país o consulado del país del que sea nacional el ciudadano comunitario. Si el comunitario es español, se inscribirá en España o en el Consulado español. Si el comunitario es italiano, habrá que inscribirlo en Italia o en el Consulado italiano correspondiente, etc.
Si quieren saber cómo se inscribe el matrimonio en España o en el Consulado español, ¡les comparto esta guía!
¿Qué pasa si estoy casado/a con un ciudadano comunitario y el matrimonio no está inscrito? Salvo excepciones en algunas Comunidades Autónomas donde sí lo admiten sin inscribir, no servirá para tramitar la residencia como matrimonio. Sin embargo, tener un matrimonio con un ciudadano comunitario (aunque no esté inscrito) nos ayudará a tramitar la residencia en los otros supuestos.
2. PAREJA DE HECHO:
La pareja de hecho con un ciudadano comunitario es equivalente al matrimonio en cuanto a la tramitación de la residencia en España, aunque sean instituciones diferentes. (¿Querés saber la diferencia entre un matrimonio y una pareja de hecho en España?)
No obstante, si en España no se reconocen los matrimonios realizados en el extranjero, ¡imagínense una pareja de hecho!
Por lo tanto, una pareja de hecho registrada fuera de España NO será suficiente para tramitar la residencia. Además, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio extranjero, que sí puede inscribirse en el país correspondiente, no ocurre lo mismo con la pareja de hecho, que NO puede inscribirse fuera de España.
Si quieren realizar el trámite de residencia por la vía de la pareja de hecho, tendrán que constituirla en España.
Y aquí viene lo importante: mientras que el matrimonio es válido en toda España, las parejas de hecho en España se regulan por Comunidades Autónomas. Por lo tanto, si quieren constituir una pareja de hecho, tendrán que ver qué requisitos se exigen para su inscripción en la Comunidad Autónoma donde vayan a residir.
El lugar de residencia (empadronamiento) en España es vital para este trámite, pues solo podrán constituir pareja de hecho donde estén empadronados. La constitución de una pareja de hecho en una Comunidad Autónoma solo será válida en esa Comunidad Autónoma y no permitirá tramitar la residencia en otra provincia.
¡Y todavía hay más! La mayoría de las Comunidades Autónomas exigen acreditar un empadronamiento conjunto de, al menos, un año con el ciudadano comunitario para poder constituir pareja de hecho.
Las Comunidades Autónomas más flexibles con la pareja de hecho son Andalucía y Cataluña, donde se puede inscribir en pocas semanas sin necesidad de acreditar meses de empadronamiento conjunto.
Si optan por otras provincias, no les aconsejo esta vía.
Al igual que en el supuesto anterior, aunque una pareja de hecho registrada en el extranjero no sea válida para tramitar la residencia en España, la existencia de una pareja registrada en el extranjero nos facilitará tramitar la residencia en el resto de los supuestos.
3. HIJOS EN COMÚN:
Esta es la tercera alternativa.
Si tienen el matrimonio inscrito o una pareja de hecho constituida en España, no importará si tienen o no hijos en común. Pero si no tienen un matrimonio inscrito o una pareja de hecho inscrita en España, tener hijos en común podrá salvar su residencia.
La legislación de extranjería en el régimen comunitario establece que si existe descendencia común, el vínculo queda acreditado.
En estos casos, presentando el empadronamiento conjunto de la pareja y las actas de nacimiento de los hijos junto con las de los progenitores (todos los documentos actualizados), podrán tramitar la residencia sin problema.
4. PAREJA NO REGISTRADA:
¿Qué pasa si no tengo un matrimonio inscrito, una pareja de hecho inscrita ni hijos en común?
En ese caso, solo nos queda la cuarta y última vía: PAREJA NO REGISTRADA.
Esta posibilidad se recoge en el Real Decreto relativo a los comunitarios y sus familiares, que establece que “se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado”.
¡Cuidado con esta posibilidad! No basta con una mera relación de novios, es necesario que la relación sea conyugal pero sin la existencia de un matrimonio.
Para este tipo de residencia, se pueden presentar todos los documentos que acrediten la convivencia previa. Esta convivencia debe referirse al año anterior a la entrada en España.
De todos los documentos que puedan presentarse, tendrán preferencia los oficiales sobre los más cotidianos.
Aquí, la existencia de un matrimonio (aunque no esté inscrito) o de una pareja de hecho o unión convivencial de su país de origen apostillado serán importantísimos, siempre que el vínculo no sea reciente (es decir, no sirve de mucho un matrimonio extranjero constituido hace un mes).
Otros documentos que también pueden ayudar mucho son: DNI del país de origen con la misma dirección, cuentas bancarias conjuntas, extensión de tarjetas de crédito, seguro familiar en común, etc.
Estos documentos oficiales pueden ser reforzados con otros documentos no oficiales, como: fotografías juntos, redes sociales, viajes juntos, reservas de hotel, etc. No obstante, es muy complicado conseguir una residencia como pareja no registrada solo con documentos no oficiales, por lo que los documentos oficiales serán la clave.
Para finalizar, deben saber que si tramitan la residencia por alguna de las tres primeras vías (matrimonio inscrito, pareja de hecho o hijos en común), la residencia será por 5 años. Sin embargo, en el caso del cuarto supuesto (pareja NO registrada), la residencia será, en general, de 2 años.
En cualquiera de los casos, la residencia podrá renovarse si se acredita el mantenimiento del vínculo.